La Asociación Católica de Comunicación, SIGNIS Ecuador, solicitó a la Asamblea Nacional que reconsidere y no se apruebe aún la propuesta de enmienda constitucional que “busca definir a la comunicación como servicio público», porque «contradice a la Constitución, que por el contrario la considera un Derecho Humano”. En una comunicación dirigida a la Presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, y al Presidente de la Comisión Ocasional de Enmiendas, Juan Carlos Cassinelli, la organización de comunicadores católicos señala que “es necesario debatir el tema de forma más amplia y democrática con todas y todos los actores de la comunicación en nuestro país, situación que hasta el momento está pendiente”.
Según el documento, “El considerar a la comunicación como un servicio público, como se propone en la mencionada enmienda, significaría que la comunicación no sería más un derecho sino una concesión del Estado (que puede ser ofrecida por medios públicos, privados o comunitarios, como se dice), lo cual resulta peligroso y estaría en abierta contradicción de su concepción como Derecho Humano”.
Se explica que “No se puede confundir la importancia y finalidad de “servicios de interés público” que deben tener los medios, con definirlos jurídicamente como de “servicio público”. Para fundamentar este criterio, el documento cita al jurista Damián Loreti, que señala que ‘La diferencia estriba en que el servicio público, por definición, es de titularidad estatal y los derechos humanos son de titularidad de todos los hombres’” (Damián Loreti, El Derecho a la Información, Paidós, Buenos Aires, 1995, pág. 139).
En la comunicación suscrita por el presidente de SIGNIS Ecuador, José Mármol, se manifiesta que “Es muy diferente que los medios de comunicación den un “servicio AL público”, que es lo que se esperaría. Lo otro querría decir que el Estado tenga la potestad de gestionar este servicio público, como sí debe hacerlo con servicios como la electricidad, el agua o el transporte (aunque sean empresas privadas quienes lo brinden)”.
Citando al teórico argentino Guillermo Mastrini, en la carta dirigida por SIGNIS Ecuador a la titular de la Asamblea se explica que “En un servicio público, el Estado, más allá de ser propietario o no, que es otro nivel de análisis, planifica el desarrollo del servicio. Establece los objetivos y fija las directrices generales de políticas del sistema. En el caso de los servicios de interés público, el Estado se limita a establecer el marco regulatorio. Establece la ley, determina quienes pueden ser licenciatarios y quienes no y deja que funcione sin intervención planificadora sobre el sistema”. (http://www.catedras.fsoc.uba.ar/mastrini/teoricos/22004/teorico4.htm)
Para las comunicadoras y comunicadores católicos, resultaría peligroso que se considere a la comunicación como un servicio público, pues “en la misma Constitución vigente (artículo 314) se establece que el Estado garantizará los servicios públicos según los principios de “obligatoriedad, generalidad, UNIFORMIDAD, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad”, por lo que se podría inferir que el principio de “uniformidad” regiría también para la comunicación en Ecuador.
Por estas y otras consideraciones, la Asociación Católica de Comunicación, SIGNIS Ecuador, solicitó que no se apuebe la enmienda que apunta a que se reconozca a la comunicación como servicio público e hizo un llamado a continuar debatiendo el tema “de forma más amplia y democrática con todas y todos los actores de la comunicación”.
La comunicación íntegra se encuentra disponible aquí.