Análisis de la pregunta 4 de la Consulta Popular
(SignisEC).- La propuesta gubernamental de consulta popular, en materia de comunicación “no debería tener por finalidad “evitar los excesos de los medios”, sino apuntalar la idea de que la nueva Ley de Comunicación es necesaria para clarificar y desarrollar en la legislación secundaria el alcance de los derechos y obligaciones establecidos en la Constitución, tanto para los actores mediáticos públicos, privados y comunitarios, cuanto para las autoridades públicas y en general para los ciudadanos”, expresa el jurista y experto en derecho de la comunicación, Romel Jurado, en un análisis realizado a la pregunta Nº 4 de la consulta planteada por el Presidente de la República, Rafael Correa.
La pregunta 4, de ser calificada por la Corte Constitucional, consultaría a la ciudadanía lo siguiente: “Con la finalidad de evitar los excesos en los medios de comunicación, ¿Está usted de acuerdo que se dicte una ley de comunicación que cree un Consejo de Regulación que norme la difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita, que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y que establezca los criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o los medios emisores?
En un trabajo académico (como docente de la Universidad de las Américas, de Puebla, México) sobre la propuesta de Consulta Popular, Romel Jurado expresa coincidir “con el planteamiento implícito en la pregunta”, en razón de “existen vacíos parciales o lagunas jurídico-políticas acerca de los alcances y los límites que los derechos de la comunicación reconocidos constitucionalmente”.
Para el jurista, la ley de comunicación debería aprobarse para superar “las contradicciones y vacíos que reinan en relación a la aplicación de las leyes de Telecomunicaciones y de Radio y Televisión”.
Según explica, los “vacíos existen fundamentalmente porque la Constitución está estructurada con ideas vanguardistas sobre los derechos fundamentales de la comunicación en tanto que, la legislación secundaria vigente es obsoleta”.
Sin embargo, al analizar la parte de la pregunta que consulta si se estaría o no de acuerdo en que se dicte una Ley de Comunicación, Romel Jurado señala que “esta parte de la consulta parece algo dispendiosa (preguntar algo que ya está definido), puesto que no existe duda o vacío jurídico-político acerca del deber de elaborar una ley de comunicación”.
Al referirse a la consulta sobre la conformación del Consejo de Regulación, explica que el “asunto es problemático porque el único órgano legislativo que tiene legitimidad jurídico-política para la creación de normas que limiten o desarrollen derechos (en este caso aspectos de determinados derechos de la comunicación) es la Asamblea Nacional, y en principio podría argumentarse que esta parte de pregunta es inconstitucional en la medida que pretendería sustraer del más importante foro democrático la deliberación y creación de las reglas jurídicas”.
Finalmente, Romel Jurado expresa también que la consulta “no debe servir como mera herramienta para obtener ventaja en una confrontación política coyuntural”, tras criticar la falta de acuerdo político en el mismo bloque parlamentario de Alianza País “para desarrollar los derechos constitucionales de la comunicación en la Ley que debe ser elaborada por la Asamblea”, así como la estrategia de la oposición “de impedir la discusión en segundo debate de la Ley de Comunicación porque temen que sin importar cuales sean los alcances del debate, el Ejecutivo echará mano de su derecho a veto para modificar, de acuerdo a su propia visión y conveniencias, el Proyecto de Ley que le envíe el Legislativo”.